martes, 25 de noviembre de 2014

Subcontratación en las administraciones

Me gustaría llamar la atención sobre una noticia que apareció ayer en ABC que supongo que en días próximos aparecerá y será desarrollada, también, por otros medios . El titular era Condenan a la Generalitat por cesión ilegal de trabajadores. El caso es un ejemplo palmario de los extremos a que ha llegado la subcontratación y cesión a empresas privadas de trabajos que realiza la administración.


 Ilustración de subcontratación (en http://www.rrhhmagazine.com/)

La cosa es sencilla. La administración catalana necesita trabajo de informáticos. Primer paso: en vez de tener funcionarios o personal laboral contratado de esa especialidad se forma una empresa pública - Centro de Telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información (CTTI) se llama la de la Generalitat de Cataluña. Segundo paso, esa empresa en vez de hacer la contratación de personal informático, lo que hace es subcontratar con empresas privadas que son las que acaban contratando a unos técnicos que trabajan directamente en sedes administrativas, frecuentemente, a las órdenes directas de  personal de la administración.

En que acaba el embrollo. Pues en que a la administración – la catalana en la noticia - le sale por 81.000 euros al año el coste de un técnico al que se le paga unos 25.000. El negocio es palmario: en negativo para las arcas públicas y para los contratados; y en positivo para las "empresas de servicios”.

El método admite al menos dos variantes. La primera: que no haya empresa pública intermedia y que sea la administración la que subcontrate directamente a las empresas. La segunda variante es que las primeras empresas contratadas subcontraten, a su vez, a otras que sean las que contraten a los técnicos informáticos.

Teniendo en cuenta que servicios como los informáticos han venido para quedarse, ya me contarán dónde está el ahorro en la externalización de los servicios informáticos por parte de la administración.

Y es que ya vemos que - además de un sano beneficio de empresa de servicios honrada de, pongamos, un 15 % - con eso de que: la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte – Ver la los hermanos Marx –, y la parte contratante de la primera parte será considerada en este contrato… etc.; la talega de los beneficios de algunos subcontratantes parecen llenarse en demasía: de 25.000 a 81.000 euros por trabajador contratado. 

Nada menos.

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